Conocimientos Tributarios
HORAS EXTRAS Y RECARGOS
El artículo 168 del código sustantivo del trabajo regula las tasas y la liquidación de los recargos por el trabajo nocturno y el trabajo extra o suplementario, estipula que la jornada extraordinaria no puede exceder de dos horas diarias ni de doce horas semanales, y debe ser remunerada con un recargo del 25% sobre el salario ordinario. Además, establece que la jornada ordinaria y la extraordinaria combinadas no pueden exceder de diez horas diarias.
El salario mínimo mensual vigente para el 2024 está en $1.300.000 pesos colombianos y la hora ordinaria en $5.532 pesos colombianos
Tener en cuenta que la hora nocturna comienza desde las 9:00 pm y termina a las 6:00 am
DECLARACIONES DE RENTA QUE REQUERIRAN FIRMA DE CONTADOR EN EL 2024
De acuerdo con los artículos 512-6, 602 y 606 del ET, si el declarante que debe presentar cualquiera de las declaraciones de retención, IVA o INC es declarante que, si está obligado a llevar contabilidad, sus declaraciones de todo el año 2024 requerirán firma de contador público cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- Su patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 de 2023 superior a 100.000 UVT. La primera declaración que llevara firma de contador seria la retención en la fuente de enero 2024
- Sus ingresos brutos fiscales del año 2023 (antes de restar devoluciones de ventas o ingresos no gravados). Y tomando en cuenta tanto los que forman rentas ordinarias como los que forman ganancias ocasionales, fueron superiores a 100.000 UVT
- Cuando no se cumpla con ninguno de los dos requisitos anteriores, pero a declaración de IVA del bimestre, cuatrimestre o año arroje salgo a favor.
OBLIGADOS A TENER REVISOR FISCAL EN EL 2024
De acuerdo con el artículo 13 de la ley de 1990 y el artículo 203 del código de comercio están obligados a tener revisor fiscal son:
- Activos brutos a 31 de diciembre de 2023 iguales o superiores a 5.000 SMMLV ($5.800.000.000)
- Ingresos brutos de 31 de diciembre de 2023 iguales o superiores a 3.000 SMMLV ($3.480.000.000)
También están obligados a tener revisor fiscal:
- Las sociedades por acciones
- Sucursales de compañías extranjeras
- Sociedades en la que a administración no corresponde a los socios cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital.