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Contrato Laboral y Contrato por Prestación de Servicios
Contrato Laboral Contrato de Prestación de Servicios
Diferencias
Prestación personal del servicio, en beneficio del empleador; es decir, la actividad a realizar la ejecutará el mismo. Se pacta para la ejecución de una labor específica, que la persona desarrollará de acuerdo con su experiencia, capacidad y formación de una materia enparticular
Continúa subordinación del trabajador, el empleador tiene la facultad de impartirle órdenes, de acuerdo con las necesidades y conveniencias de la organización. Las órdenes no deben atentar en ninguna circunstancia con la dignidad, el honor y los derechosdel trabajador Independencia sobre la forma en la cual desarrollará la labor para la cual fue contratado. Además, será autónomo en cuanto al criterio técnico y científico que utilizará para la ejecución de la labor que dio origen alcontrato.
La remuneración se será salario. La remuneración será por honorarios.
Se tiene derecho al pago de prestaciones sociales. NO se genera el pago de prestaciones sociales
El contrato laboral se podrá establecer de acuerdo con su duración. Es temporal, debido a que su duración estará acorde al tiempo estipulado para la realización de la labor por parte del contratista. Por esta razón, el tiempo decontrato es limitado.
La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacer el empleador La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacerla directamente el contratista, como trabajadorindependiente.
Se puede establecer un periodo de prueba, dependiendo de la duración del contrato. No hay lugar a periodo de prueba.
Elementos Constitutivos de Trabajo
Constitutivos de SalarioNo Constitutivos de Salario
Elementos
La remuneración:
* Fija u ordinaria
* Lo que recibe el trabajador en dinero o en
especie
* Implique retribución de servicios
* Primas extralegales
* Sobresueldos
* Bonificaciones habituales
* Trabajo suplementario o de las horas
extras
* Trabajo en días de descanso obligatorio
* Porcentajes sobre ventas
* Comisiones
Nota: independientemente de la forma o
denominación que se adopte estos conceptos
siempre serán salariales y se liquidaran como tal.
Las sumas que ocasionalmente y por mera
liberalidad recibe el trabajador del empleador,
como:
*Primas
* Bonificaciones o gratificaciones
ocasionales
* Participación de utilidades
* Excedentes de las empresas de economía
solidaria.
Lo que recibe en dinero o en especie no para su
beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino
para desempeñar a cabalidad sus funciones,
como:
* Gastos de representación
* Medios de transporte
* Elementos de trabajo
* Prestaciones sociales
* Seguridad Social Integral
Nota: no será salarial los beneficios o auxilios
habituales u ocasionales, cuando las partes hayan
dispuesto expresamente que no constituyen
salario en dinero o en especie, como alimentación,
habitación o vestuario, las primas extralegales, de
vacaciones, de servicios o de navidad.
Prestaciones Sociales

 

PRESTACION SOCIALCARACTERISTICAS
Prima de ServiciosConsagrada en los Artículos 306 y 307 C.S.T., concordado con los art. 194 y 195 del mismo código
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios un mes de salario por año laborado, que se distribuyen por semestre del calendario.

Las fechas de pago son:
* Primer Semestre completo (enero 1 a junio 30):  Quince días de salario se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio

* Segundo semestre completo (Julio 1 a diciembre 31): Quince días de salario se deben pagar, por tardar en los primeros 20 días del mes de diciembre

Auxilio de CesantíasConsagrada en los artículos 249 a 258 del C.S.T., y en los artículos 98 y siguientes de la ley 50 de 1990
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo
El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita al fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente
La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato

Base para liquidar cesantías:

* Salario fijo, sin variación en los últimos 3 meses: La base para liquidar la cesantía será el último salario devengado por el trabajador.

* Salario variable: La base para liquidar la cesantía es el promedio mensual de lo devengado en el último año de servicios, o en todo el tiempo servido si este fuere menor de un año

Excepciones para el pago de cesantías:

* Industria familiar (aquella en la que solo trabajan el jefe de la familia o cabeza de hogar, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus descendientes)

* Los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de 5 trabajadores permanentes o extraños a su familia.

Pérdida del auxilio de cesantía:

* Delitos contra el empleador o sus parientes dentro del 2do grado de consanguinidad o 1ro de afinidad, o personal directivo

* Daños materiales causados intencionalmente

* Revelación de secretos técnicos o comerciales o reservados con perjuicio grave para la empresa

Solo se puede dar anticipos o pagos parciales cuando:

* Adquisición, construcción, reparación o mejora de vivienda

* Liberación de gravámenes que afecten la vivienda

* Pago de matrículas del trabajador, de su cónyuge, compañero (a) permanente y de sus hijos en entidades de educación superior reconocida por el estado

* Pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a Certificados de Aptitud Ocupacional que impartan educación para el trabajo y desarrollo humano.

Intereses sobre CesantíasCreados por la ley 52 de 1975, reglamentada por el decreto 116 de 1976
Todos los trabajadores que tengan derecho a recibir un auxilio de cesantía también tendrán derecho a que se les liquiden los intereses en el monto y plazos que establezca la ley
El empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual, calculado sobre las cesantías del último año

Fechas de pago:

* Los liquidados a 31 de diciembre de cada año, deberá pagarlos dentro del mes de enero del año siguiente; es decir, el plazo vence el 31 de enero

* Los liquidados en las fechas de anticipos o pagos parciales, deberá pagarlos dentro del mes siguiente a la respectiva fecha

* Los liquidados al momento de terminarse el contrato de trabajo, deberá pagarlos en la misma fecha de retiro del trabajador

El empleador que dentro de los plazos señalados no pague los respectivos intereses al trabajador, le deberá a éste, como sanción, una suma igual a dichos intereses, ósea que tiene que pagar adicionalmente, un 100% de los intereses, por una sola vez, cualquiera sea el tiempo de mora
Auxilio de Transportecreada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959
con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo
Cuando la empresa le suministra el transporte, no tiene derecho a él, por la sencilla razón que en tal situación el objetivo del auxilio de transporte no se cumple, objetivo que no es otro que el reconocimiento que el empleador hace al trabajador por los gastos de transporte en que este incurre
No es factor salarial, pero por mandato expreso del artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, éste se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales
Cuando el empleado labora trabajo extra o suplementario, debido a que, si el trabajador supera los dos salarios mínimos por cuenta de estos conceptos, no por ello pierde el derecho al auxilio de transporte, ya que este aplica para la remuneración correspondiente a la jornada laboral ordinaria, es ésta y su remuneración la que se toma como referencia para determinar la obligación o no de pagar el auxilio de transporte
DotaciónEs una prestación social a cargo del empleador que se debe suministrar a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo mensual
Se ha de entregar, una dotación cada 4 meses para un total de tres dotaciones al año. Cada dotación debe constar de un vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos
Se entregará al empleado, al momento que haya cumplido más de tres meses trabajando para la empresa. Significa esto que si al 30 de abril que se debe entregar la primera dotación el empleado apenas lleva dos meses con la empresa, no tiene derecho a la dotación
El empleado está obligado a utilizar la dotación suministrada. Si no lo hace, el empleador ya no queda obligado a suministrarle la dotación del periodo siguiente
No está permitido que la dotación sea compensada en dinero. Art. 234 C.S. T
Debe ser acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador y al medio ambiente en el cual se trabaja
Es distinta a los implementos de seguridad industrial, y si la empresa exige al trabajador, por ejemplo, estar uniformado, la empresa debe suministrar los uniformes a todos los trabajadores sin importar el monto de su sueldo.
Subsidio FamiliarEs una prestación social pagadera en dinero (cuota monetaria), a la que tienen derecho los trabajadores de medianos y menores ingresos
 El monto del subsidio varía de acuerdo con el número de beneficiarios que tenga el trabajador afiliado a la Caja de Compensación
 

Son beneficiarios:

*  Hijos menores de 18 años. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad

* Hermanos menores 8 años, huérfanos de ambos padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad

* Padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador

* Padres, hermanos huérfanos de padres y los hijos de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación debido a su edad